DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 06793
5 de julio, 2013
DJ-0496-2013
Señor
Mario Rivera Turcios
Gerente General
BANCO DE COSTA RICA
Fax 2255-0911
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas
directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley n.° 8422.
Nos referimos a su oficio n.° GG-06-221-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día 20
del mismo mes en esta Contraloría General, mediante el cual solicita la autorización contemplada
en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley n.° 8422, con el propósito de que el señor Percival Kelso Baldioceda, integre la Junta Directiva
del Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y perciba las dietas
correspondientes, en el tanto integra al momento más de tres Juntas Directivas y por la finalización
de su participación como miembro de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica.
Asimismo, mediante oficio n.° DJ-0467-2013 del 27 de junio de 2013, notificado vía fax el
mismo día, este Despacho requirió a dicha Gerencia información sobre el lugar en donde se realizan
las sesiones de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica y la
normativa interna relativa a las sesiones y pago de dietas. Prevención que fue atendida mediante
documento n.° GG-07-284-2013 del 2 de julio de 2013 y recibido en esta Contraloría al día
siguiente.
I. Antecedentes.
De la información suministrada por la Gerencia General en el documento de solicitud, el
oficio de ampliación y los documentos anexos en relación al señor Percival Ke ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013
DIVISIÓN JURÍDICA
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1845
21 de febrero de 2013
DJ-0120-2013
Licenciado
Hugo Garita Sánchez
Banco Crédito Agrícola de Cartago. (Bancrédito)
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de información adicional para atender solicitud de autorización a fin de que
pueda ser miembro de la Junta Directiva del Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario ( PIMA ), al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nª 8422.
En virtud que esta División Jurídica se encuentra analizando su solicitud sin fecha, recibida en
esta Contraloría General el 14 de febrero de 2013, mediante la cual solicita a este órgano contralor la
autorización que se estipula en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la función Pública, -Ley Nº 8422- con el propósito que pueda integrar la junta directiva del Consejo
Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario ( PIMA ) en virtud de que actualmente se
encuentra nombrado en otras de tres juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos,
entes o empresas de la Administración Pública.
Como aspecto preliminar, considera esta instancia necesario el detalle de los requerimientos que
se indicarán a continuación, a fin de tener la total claridad de la situación. En ese sentido, se le solicita
informarnos sobre los siguientes puntos:
a) La solicitud de autorización debe ser presentada ante esta instancia por el Gerente del Banco
Central de Costa Rica
b) Debe detallarse dentro de la misma cuál es el período de nombramiento, en cada una de las
Juntas Directivas de las que forma par ...
Fecha publicación: 23/02/2013
Fecha emisión: 20/02/2013
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12102
08 de diciembre, 2010
DJ-4079-2010
Señor
Giancarlo Protti Ramírez
Director Ejecutivo
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la solicitud de levantamiento de
incompatibilidad del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar con
fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la Corrupción y El
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Damos respuesta al oficio no. TPMS-DE-526-10 del 17 de noviembre de 2010, mediante el
cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar solicita el levantamiento de
incompatibilidad con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la
Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
I. Cuestiones previas:
Solicita el gestionante formalmente el levantamiento de incompatibilidad que podría
recaer sobre su persona en razón de ocupar el cargo de Director Ejecutivo del Teatro Popular
Melico Salazar, que es un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental del Ministerio de Cultura y Juventud y al haber ocupado la vicepresidencia de la
Junta Directiva de la Asociación Cultural Giratablas hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en la
que renunció.
Señala que no existe conflicto de intereses porque PROARTES, que es un programa
presupuestario del Teatro que tiene como objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e
incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica mediante el apoyo
económico e institucional a proyectos puntuales, tiene su propia directora y además existe la
comisión encargada del seguimiento de proyectos, a la cual no pertenece.
Señala el ...
Fecha publicación: 11/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11188
16 de noviembre, 2010
DJ-3979-2010
Doctor
Guillermo Constenla U.
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para integrar más de tres juntas directivas según lo
contemplado en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
De previo a referirnos al objeto de su consulta, sírvase aceptar nuestras disculpas por la
tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Contraloría.
Se refiere este Despacho al oficio Nº PE-2010-1132 presentado a la Contraloría General de
la República el 30 de agosto de 2010, mediante el cual solicita la autorización para que el señor
Edgar Brenes André integre la Junta directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., INS
Inversiones Administradora de Fondos de Inversión S. A. y de Insurance Servicios S.A.
I. Criterio del despacho
El ordenamiento jurídico por medio de la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, en su artículo 17 establece que:
Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona
podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la
Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta
disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación
superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas
que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los
servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así
declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones,
durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y
2
hasta tres meses después de verificadas, así ...
Fecha publicación: 15/11/2010
Fecha emisión: 12/11/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11033
11 de noviembre, 2010
DJ-3965-2010
Ingeniero
Cristian A. Tercero Carvajal
Alcalde
Municipal de Esparza
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 y 19 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AME-282-2010 presentado a la Contraloría General de
la República el 12 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad
para el alcalde suplente de la Municipalidad de Esparza, por ejercer al mismo tiempo el cargo de
Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de Municipal de Música de Esparza.
Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el
artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(LCCEFP), por cuanto fue nombrado Alcalde de la Municipalidad de Esparza por un periodo de dos
meses, y actualmente es presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de
Municipal de Música de Esparza.
I. Consideraciones en torno a las incompatibilidades establecidas en el artículo
18 de la Ley Nº 8422.
Con respecto al régimen de incompatibilidades en nuestro ordenamiento jurídico, este órgano
contralor se ha referido ampliamente al tema. En ese sentido, sobre las finalidades de la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, marco jurídico en el que se regula
dicho régimen, se indicó en el oficio DAGJ-0537-2005 (02540) del 3 de marzo de 2005 lo
siguiente:
“Ahora bien, advirtiendo la vigencia actual de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, conviene tener presente que los
fines de dicha norma legal, se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho
cuerpo no ...
Fecha publicación: 14/11/2010
Fecha emisión: 11/11/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08343
31 de agosto de 2010
DJ-3453-2010
Lic. Manuel Obregón López
MINISTRO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DM-750-2010 presentado a la Contraloría General el 12 de
agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad para el caso del proyecto
“Bosque Seco” ganador de uno de los fondos de Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes
Escénicas (PROARTES) que otorga el Teatro Melico Salazar del Ministerio de Cultura Juventud y
Deportes.
Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el artículo
18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEFP), por
cuanto el proyecto “Bosque Seco” fue presentado por Simbiosis de Centroamérica, la cual es una
Sociedad Anónima en la que el señor Obregón López tiene capital accionario. Esta organización fue
seleccionada en el año 2010, de previo a que el señor Obregón fuera nombrado como Ministro de Cultura
y Juventud, por PROARTES, programa presupuestario del Teatro Melico Salazar, cuyo objetivo es
apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica,
mediante el apoyo económico e institucional a proyectos específicos.
I. Criterio de la Asesoría Legal del Teatro Melico Salazar.
La Asesoría Legal señala en el oficio TPMS-AJ-099-10 del 3 de agosto de 2010, que hasta la etapa de
selección, no se evidencia incompatibilidad alguna con el ordenamiento jurídico, en el tanto el señor
Manuel Obregón es designado como Ministro en fecha posterior a la selección de “Simbiosis de
Centroamérica” co ...
Fecha publicación: 03/09/2010
Fecha emisión: 31/08/2010
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06987
LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-001-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del veinte de
julio de dos mil diez.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.
8422 presentada por el señor Edgar Robles Cordero, quien funge como Superintendente de la
Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y, a su vez, fue elegido recientemente para ocupar el cargo
de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones
(AIOS).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
Primero. Que el señor Edgar Robles Cordero, quien ocupa el cargo de Superintendente de la
SUPEN presentó mediante oficio SP-1059-2010 de fecha 5 de julio del 2008, recibido en esta
Contraloría General el 6 de julio de 2010, solicitud de levantamiento de incompatibilidad para
ocupar simultáneamente el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de
Supervisón de Fondos de Pensiones (AIOS), un ente sin fines de lucro que tiene como objetivo y fin
el fomentar el intercambio permanente de estudio entre los diversos países miembros, lo cual
contribuye al mejoramiento de los sistemas previsionales de capitalización individual y que, en su
criterio, en consecuencia, no presta servicios al Estado costarricense, ni se tienen relaciones
comerciales con ninguna empresa o Estado; además, no compite con el Estado costarricense desde
ningún punto de vista. Por lo tanto, considera que no existe conflicto alguno de intereses tanto
potencial ni real desde la óptica del régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo
de ambos cargos y solicita el levantamiento de incomp ...
Fecha publicación: 23/07/2010
Fecha emisión: 20/07/2010
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Asunto: DILIGENCIAS PRESENTADAS POR EL SEÑOR ORLANDO DE LA TORRE CASTRO, MAYOR DE EDAD, CASADO UNA VEZ, INGENIERO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 1-740-155, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE CON FACULTADES DE APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, DE LA FIRMA DENOMINADA C T ENERGÍA, S.A., CÉDULA JURÍDICA 3-101-237904 TENDIENTES A OBTENER, DE PARTE DE ESTE ÓRGANO CONTRALOR, EL LEVANTAMIENTO DE LA INCOMPATIBILIDAD QUE ESTABLECEN LOS INCISOS H) E I) DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS; INCISOS A) Y B) DEL NUMERAL 23 DE LA LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE LA MENCIONADA SOCIEDAD PUEDA PARTICIPAR VÁLIDAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PROMUEVAN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO COSTARRICENSE, EN CUANTO A LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA
DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06477
LEV-PROH NO. 27-2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del siete de
julio de dos mil diez. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Se conocen diligencias presentadas por el señor Orlando De La Torre Castro, mayor de edad,
casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad 1-740-155, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de C T Energía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-237904 tendientes a obtener, de parte de este órgano contralor, el
levantamiento de la incompatibilidad que establecen los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa, para que la mencionada sociedad pueda participar válidamente en
los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración, en cuanto a los
servicios de consultoría en el campo del desarrollo eléctrico, orientada a asesorar a entidades
bancarias que financian la construcción de dicha infraestructura y requieren opiniones técnicas
independientes sobre la viabilidad de los proyectos.. ---------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- En la gestión presentada por el señor Orlando De La Torre Castro se indica que funge como
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y es dueño de una acción
del capital social de la sociedad anónima C T Energía, S.A., cédula jurídica 3-101-237904, el cual
se encuentra conformado por diez acciones comunes y nominativas de las cuales ocho pertenecen a
Miriam Castro Castro y una a Jeanine de la Torre Castro. Por otra parte se señala que el señor De la
Torre tiene parentesco de consanguinidad con el Ministro de Ambiente y Energía, Teófilo de la
Torre Argüello, quien es padre de los socios de la Torre Castro y esposo de la socia Castr ...
Fecha publicación: 10/07/2010
Fecha emisión: 07/07/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Tesauro: Efectos de la resolución que levanta la prohibición, Levantamiento de la prohibición