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año:2013
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 
año:2010
 

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DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06793 5 de julio, 2013 DJ-0496-2013 Señor Mario Rivera Turcios Gerente General BANCO DE COSTA RICA Fax 2255-0911 Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para superar el límite de integración de órganos o juntas directivas a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley n.° 8422. Nos referimos a su oficio n.° GG-06-221-2013 del 18 de junio de 2013, recibido el día 20 del mismo mes en esta Contraloría General, mediante el cual solicita la autorización contemplada en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n.° 8422, con el propósito de que el señor Percival Kelso Baldioceda, integre la Junta Directiva del Banco de Costa Rica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y perciba las dietas correspondientes, en el tanto integra al momento más de tres Juntas Directivas y por la finalización de su participación como miembro de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica. Asimismo, mediante oficio n.° DJ-0467-2013 del 27 de junio de 2013, notificado vía fax el mismo día, este Despacho requirió a dicha Gerencia información sobre el lugar en donde se realizan las sesiones de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero del Banco de Costa Rica y la normativa interna relativa a las sesiones y pago de dietas. Prevención que fue atendida mediante documento n.° GG-07-284-2013 del 2 de julio de 2013 y recibido en esta Contraloría al día siguiente. I. Antecedentes. De la información suministrada por la Gerencia General en el documento de solicitud, el oficio de ampliación y los documentos anexos en relación al señor Percival Ke ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Documento: 06793-2013.pdf
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013


DIVISIÓN JURÍDICA T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 1845 21 de febrero de 2013 DJ-0120-2013 Licenciado Hugo Garita Sánchez Banco Crédito Agrícola de Cartago. (Bancrédito) Estimado señor: Asunto: Solicitud de información adicional para atender solicitud de autorización a fin de que pueda ser miembro de la Junta Directiva del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario ( PIMA ), al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nª 8422. En virtud que esta División Jurídica se encuentra analizando su solicitud sin fecha, recibida en esta Contraloría General el 14 de febrero de 2013, mediante la cual solicita a este órgano contralor la autorización que se estipula en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, -Ley Nº 8422- con el propósito que pueda integrar la junta directiva del Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario ( PIMA ) en virtud de que actualmente se encuentra nombrado en otras de tres juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes o empresas de la Administración Pública. Como aspecto preliminar, considera esta instancia necesario el detalle de los requerimientos que se indicarán a continuación, a fin de tener la total claridad de la situación. En ese sentido, se le solicita informarnos sobre los siguientes puntos: a) La solicitud de autorización debe ser presentada ante esta instancia por el Gerente del Banco Central de Costa Rica b) Debe detallarse dentro de la misma cuál es el período de nombramiento, en cada una de las Juntas Directivas de las que forma par ...
Fecha publicación: 23/02/2013
Fecha emisión: 20/02/2013
Documento: 1845-2013.pdf
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2013


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 12102 08 de diciembre, 2010 DJ-4079-2010 Señor Giancarlo Protti Ramírez Director Ejecutivo TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la solicitud de levantamiento de incompatibilidad del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos respuesta al oficio no. TPMS-DE-526-10 del 17 de noviembre de 2010, mediante el cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar solicita el levantamiento de incompatibilidad con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. I. Cuestiones previas: Solicita el gestionante formalmente el levantamiento de incompatibilidad que podría recaer sobre su persona en razón de ocupar el cargo de Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, que es un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental del Ministerio de Cultura y Juventud y al haber ocupado la vicepresidencia de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Giratablas hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en la que renunció. Señala que no existe conflicto de intereses porque PROARTES, que es un programa presupuestario del Teatro que tiene como objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica mediante el apoyo económico e institucional a proyectos puntuales, tiene su propia directora y además existe la comisión encargada del seguimiento de proyectos, a la cual no pertenece. Señala el ...
Fecha publicación: 11/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Documento: 12102-2010.pdf
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11188 16 de noviembre, 2010 DJ-3979-2010 Doctor Guillermo Constenla U. Presidente Ejecutivo INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para integrar más de tres juntas directivas según lo contemplado en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. De previo a referirnos al objeto de su consulta, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Contraloría. Se refiere este Despacho al oficio Nº PE-2010-1132 presentado a la Contraloría General de la República el 30 de agosto de 2010, mediante el cual solicita la autorización para que el señor Edgar Brenes André integre la Junta directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., INS Inversiones Administradora de Fondos de Inversión S. A. y de Insurance Servicios S.A. I. Criterio del despacho El ordenamiento jurídico por medio de la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 17 establece que: Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y 2 hasta tres meses después de verificadas, así ...
Fecha publicación: 15/11/2010
Fecha emisión: 12/11/2010
Documento: 11188-2010.pdf
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11033 11 de noviembre, 2010 DJ-3965-2010 Ingeniero Cristian A. Tercero Carvajal Alcalde Municipal de Esparza Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Se refiere este Despacho a su oficio Nº AME-282-2010 presentado a la Contraloría General de la República el 12 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad para el alcalde suplente de la Municipalidad de Esparza, por ejercer al mismo tiempo el cargo de Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de Municipal de Música de Esparza. Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEFP), por cuanto fue nombrado Alcalde de la Municipalidad de Esparza por un periodo de dos meses, y actualmente es presidente de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela de Municipal de Música de Esparza. I. Consideraciones en torno a las incompatibilidades establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 8422. Con respecto al régimen de incompatibilidades en nuestro ordenamiento jurídico, este órgano contralor se ha referido ampliamente al tema. En ese sentido, sobre las finalidades de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, marco jurídico en el que se regula dicho régimen, se indicó en el oficio DAGJ-0537-2005 (02540) del 3 de marzo de 2005 lo siguiente: “Ahora bien, advirtiendo la vigencia actual de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, conviene tener presente que los fines de dicha norma legal, se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo no ...
Fecha publicación: 14/11/2010
Fecha emisión: 11/11/2010
Documento: 11033-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 08343 31 de agosto de 2010 DJ-3453-2010 Lic. Manuel Obregón López MINISTRO MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Se refiere este Despacho a su oficio Nº DM-750-2010 presentado a la Contraloría General el 12 de agosto de 2010, mediante el cual solicita el levantamiento de incompatibilidad para el caso del proyecto “Bosque Seco” ganador de uno de los fondos de Programa Nacional para el Desarrollo de las Artes Escénicas (PROARTES) que otorga el Teatro Melico Salazar del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. Concretamente requiere el levantamiento de la supuesta incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (LCCEFP), por cuanto el proyecto “Bosque Seco” fue presentado por Simbiosis de Centroamérica, la cual es una Sociedad Anónima en la que el señor Obregón López tiene capital accionario. Esta organización fue seleccionada en el año 2010, de previo a que el señor Obregón fuera nombrado como Ministro de Cultura y Juventud, por PROARTES, programa presupuestario del Teatro Melico Salazar, cuyo objetivo es apoyar, promover, difundir, preservar e incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica, mediante el apoyo económico e institucional a proyectos específicos. I. Criterio de la Asesoría Legal del Teatro Melico Salazar. La Asesoría Legal señala en el oficio TPMS-AJ-099-10 del 3 de agosto de 2010, que hasta la etapa de selección, no se evidencia incompatibilidad alguna con el ordenamiento jurídico, en el tanto el señor Manuel Obregón es designado como Ministro en fecha posterior a la selección de “Simbiosis de Centroamérica” co ...
Fecha publicación: 03/09/2010
Fecha emisión: 31/08/2010
Documento: 08343-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06987 LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD-001-2010 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del veinte de julio de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422 presentada por el señor Edgar Robles Cordero, quien funge como Superintendente de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y, a su vez, fue elegido recientemente para ocupar el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO Primero. Que el señor Edgar Robles Cordero, quien ocupa el cargo de Superintendente de la SUPEN presentó mediante oficio SP-1059-2010 de fecha 5 de julio del 2008, recibido en esta Contraloría General el 6 de julio de 2010, solicitud de levantamiento de incompatibilidad para ocupar simultáneamente el cargo de Presidente de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisón de Fondos de Pensiones (AIOS), un ente sin fines de lucro que tiene como objetivo y fin el fomentar el intercambio permanente de estudio entre los diversos países miembros, lo cual contribuye al mejoramiento de los sistemas previsionales de capitalización individual y que, en su criterio, en consecuencia, no presta servicios al Estado costarricense, ni se tienen relaciones comerciales con ninguna empresa o Estado; además, no compite con el Estado costarricense desde ningún punto de vista. Por lo tanto, considera que no existe conflicto alguno de intereses tanto potencial ni real desde la óptica del régimen de incompatibilidades para el desempeño simultáneo de ambos cargos y solicita el levantamiento de incomp ...
Fecha publicación: 23/07/2010
Fecha emisión: 20/07/2010
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010


DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06477 LEV-PROH NO. 27-2010 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las nueve horas del siete de julio de dos mil diez. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Se conocen diligencias presentadas por el señor Orlando De La Torre Castro, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad 1-740-155, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de C T Energía, S. A., cédula jurídica 3-101-237904 tendientes a obtener, de parte de este órgano contralor, el levantamiento de la incompatibilidad que establecen los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, para que la mencionada sociedad pueda participar válidamente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración, en cuanto a los servicios de consultoría en el campo del desarrollo eléctrico, orientada a asesorar a entidades bancarias que financian la construcción de dicha infraestructura y requieren opiniones técnicas independientes sobre la viabilidad de los proyectos.. --------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- En la gestión presentada por el señor Orlando De La Torre Castro se indica que funge como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y es dueño de una acción del capital social de la sociedad anónima C T Energía, S.A., cédula jurídica 3-101-237904, el cual se encuentra conformado por diez acciones comunes y nominativas de las cuales ocho pertenecen a Miriam Castro Castro y una a Jeanine de la Torre Castro. Por otra parte se señala que el señor De la Torre tiene parentesco de consanguinidad con el Ministro de Ambiente y Energía, Teófilo de la Torre Argüello, quien es padre de los socios de la Torre Castro y esposo de la socia Castr ...
Fecha publicación: 10/07/2010
Fecha emisión: 07/07/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Año: 2010
Tesauro: Efectos de la resolución que levanta la prohibición, Levantamiento de la prohibición